repercute IVA vendiendo marketplaces en España con la LLC

A continuación le detallo, de forma clara y práctica, cómo opera el IVA en España para una LLC registrada a efectos de IVA:

1) ¿Cuándo se repercute IVA?

  • Ventas B2C (a consumidores finales):
    La LLC debe cobrar IVA (tipo general 21% salvo tipos reducidos aplicables) cuando el consumidor está en España.

    • B2C a otros países de la UE (e-commerce de bienes): si vende a consumidores de otros Estados miembros, deberá repercutir el IVA del país del cliente usando el sistema OSS (One-Stop Shop) o bien darse de alta en cada país. El umbral único de 10.000 € . Su Ud no vende durante un año más de 10.000 € desde sus almacenes españoles, no debe hacer el registroOSS (One-Stop Shop). Sin embargo, puede resultarle eficiente registrarse en IVA en el país que de EU que más venda, para lograr envíos más rápidos y evitar así las “transfer fees” de un país a otro.

  • Ventas B2B (a empresas con NIF-IVA válido fuera de España, dentro de la UE):
    En reglas generales, no se aplica IVA español. Se factura inversión del sujeto pasivo (reverse charge) indicando el NIF-IVA del cliente y la mención “Operación no sujeta a IVA español – art. 196 Dir. 2006/112/CE (reverse charge)”. Debe declararse en el Modelo 349 (operaciones intracomunitarias).

  • Ventas B2B/B2C dentro de España (cliente con domicilio en España):
    Normalmente se aplica IVA español (salvo supuestos específicos de inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones).

  • Exportaciones (cliente fuera de la UE):
    Suelen estar exentas (0%) si existe prueba de salida de los bienes del territorio de la UE.

Servicios:

  • B2B intracomunitario: en regla general, no IVA español (reverse charge en el país del cliente).

  • B2C: suele aplicarse IVA español cuando el cliente es consumidor y la regla de localización así lo establece (hay excepciones: servicios electrónicos/telecom/TV con régimen especial). Pero no es el caso de vendedores de Amazon/marketplaces que operan a través de plataformas.

2) Marketplaces (Amazon, etc.)

  • En las ventas B2C a través de marketplaces, la LLC es  “proveedor presunto” y debe cobrar e ingresar el IVA anual mediante el modelo 303, y modelo 390 como declaración informativa anual.  La LLC igualmente debe incluir en sus declaraciones por sus otras operaciones (B2B, intracomunitarias, compras con inversión del sujeto pasivo, etc.). Conviene revisar los reportes del marketplace para cuadrar ingresos e IVA con un experto como Erica Eced Martínez +49 1520 8381499, erica@taxandlawspain.com.

3) Deducción de IVA soportado

  • La LLC puede deducir el IVA soportado en compras/servicios afectos a la actividad. Conserve facturas completas a su nombre y con NIF/IVA correcto. Las cuotas no afectas o con defectos formales no son deducibles. Las facturas a tu LLC que llevan iva 0%, no se refieren a la contabilidad española, si no a la contabilidad interna de tu LLC, para EEUU.

4) Obligaciones formales y modelos

  • Modelo 303 (autoliquidación de IVA): trimestral para la mayoría (1T, 2T, 3T, 4T).

  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias (ventas B2B UE y adquisiciones intracomunitarias). Periodicidad mensual o trimestral según volumen.

  • Modelo 390 (resumen anual): solo en supuestos residuales; muchas empresas ya no lo presentan si el 303 incluye la info adicional.

  • OSS (si aplica e-commerce B2C UE): declaración trimestral en el país de identificación (paga IVA de cada país de consumo en un solo formulario).

  • VIES/NIF-IVA: imprescindible para B2B intracomunitario (validar NIF-IVA del cliente en VIES y guardar prueba).

5) Plazos orientativos (España)

  • 303 trimestral:

    • 1T: hasta el 20 de abril

    • 2T: hasta el 20 de julio

    • 3T: hasta el 20 de octubre

    • 4T: hasta el 30 de enero (suele tener plazo ampliado y cruza con 390/otras obligaciones).

  • 349: mismo mes o trimestre siguiente según periodicidad.

  • OSS: trimestral, dentro del mes siguiente al trimestre.

6) Facturación mínima correcta

  • Facturas con: datos completos del emisor y del cliente, NIF-IVA cuando proceda, descripción, tipo y cuota de IVA o mención de exención/reverse charge, fecha, número correlativo.

  • Para B2B UE sin IVA: mencione la inversión del sujeto pasivo y conserve prueba de expedición/servicio.

7) Control y archivo

  • Llevar registro detallado de ventas y compras (por país, tipo de operación), conciliar con extractos bancarios y reportes del marketplace, y archivar albaranes/pruebas de transporte (intra-UE/expor).

  • Esto facilita calcular correctamente el IVA a ingresar o el crédito a compensar/devolver.


Si lo desea, en nuestro equipo siempre estamos dispuestos a:

  1. Revisar su flujo B2C UE y habilitar OSS si corresponde.

  2. Verificar NIF-IVA en VIES y parametrizar sus plantillas de factura (B2C ES, B2B UE, exportación, marketplace).

  3. Configurar un cuadro de control (ventas/compras por país y régimen) para asegurar plazos y cuadres.

Quedamos a su disposición  en Tax And Law Spain para cualquier ejemplo específico de factura o para revisar sus casos reales. -> Contacta con nosotros.

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